Art. 14

Art. 14

14 / 19
En vigor desde 27 feb 2019
1. En la ejecución de los encargos que realicen los poderes adjudicadores, TRAGSA y su filial TRAGSATEC podrán subcontratar con terceros en los términos del artículo 32.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin que el importe de dichos subcontratos pueda ser superior al 50 por ciento del importe total del encargo, salvo que el encargo se base en razones de seguridad, en la naturaleza de la prestación que requiera un mayor control en la ejecución de la misma o en razones de urgencia que demanden una mayor celeridad en su ejecución, en los términos legalmente previstos. 2. En ningún caso se considerarán subcontratos las relaciones recíprocas entre TRAGSA y sus sociedades filiales o participadas. 3. En el caso de las unidades o parte de las mismas que sean objeto de subcontratación, el presupuesto base de licitación máximo, impuestos indirectos excluidos, será el importe que representen los costes directos de las tarifas, sin la aplicación del el coeficiente para la actualización de los precios simples, cuando se trate de encargos no sujetos a IVA o impuestos equivalentes. 4. El importe aprobado en el presupuesto de las unidades o partes de las mismas que sean objeto de subcontratación, se substituirá en las certificaciones, según proceda, por uno de los siguientes: a) El precio de adjudicación, impuestos indirectos excluidos, o el que resulte como consecuencia de modificaciones del subcontrato, cuando se trate de encargos sujetos al IVA o impuesto equivalente. b) El precio de adjudicación, impuestos indirectos excluidos, o el que resulte como consecuencia de modificaciones del subcontrato, incrementado en el coeficiente para la actualización de los precios simples, cuando se trate de los encargos a que se refiere el artículo 6.5 de este real decreto en los que el IVA o su equivalente no resulten deducibles. 5. Al igual que en los importes correspondientes a las unidades o partes de las mismas ejecutadas directamente por TRAGSA o su filial TRAGSATEC, a los importes a que se refieren los apartados a) y b) del apartado anterior se le aplicarán los porcentajes que representen los costes indirectos y los gastos generales. 6. Las modificaciones del objeto del encargo previstas en la documentación de formalización que afecten a unidades o componentes de aquél que subcontraten con terceros deberán incluirse en el pliego de licitación del subcontrato. La previsión en el pliego del subcontrato de cualesquiera otras modificaciones deberá ser previamente autorizada por la entidad que confiera el encargo. 7. En el supuesto de que la licitación hubiese quedado desierta, el medio propio lo notificará al poder adjudicador con informe sobre las causas que han motivado esta situación, a los efectos oportunos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/02/15/69#art-14