Art. 1
1 / 19En vigor desde 27 feb 2019
El objeto de este real decreto es desarrollar el régimen jurídico, económico y administrativo de la «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S.M.E., M.P.» (TRAGSA), y de su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P.» (TRAGSATEC), en sus relaciones con las administraciones públicas, sus poderes adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador, dentro o fuera del territorio nacional, en su condición de medio propio personificado y servicio técnico. El resto de las actuaciones empresariales de TRAGSA y TRAGSATEC se regirán por las normas de general aplicación a las sociedades mercantiles, sin perjuicio de su consideración de poder adjudicador a los efectos de lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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Proeli/es/rd/2019/02/15/69#art-1