Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 11 feb 2015
Las referencias que en este real decreto se realizan a las comunidades autónomas se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en relación con los hospitales y centros de atención sanitaria especializada en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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