Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
14 / 21En vigor desde 11 feb 2015
Las referencias que en este real decreto se realizan a las comunidades autónomas se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en relación con los hospitales y centros de atención sanitaria especializada en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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Proeli/es/rd/2015/02/06/69#disposicion-adicional-tercera