Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

12 / 21
En vigor desde 11 feb 2015
Se podrán suscribir cuantos instrumentos jurídicos pudieran resultar necesarios para la puesta en funcionamiento del registro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/02/06/69#disposicion-adicional-primera