Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 11 feb 2015
1. El modelo de datos está conformado por las variables enumeradas en el artículo 5 y su estructura, formato y características se definen en los anexos de este real decreto. 2. El registro se implementará en soporte digital y su diseño y estructura permitirán que el intercambio de datos y su explotación pueda realizarse por medios electrónicos.
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eli/es/rd/2015/02/06/69#art-7