Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 11 feb 2015
1. Esta normativa afecta tanto a hospitales como a centros ambulatorios que prestan servicios de atención especializada, tanto públicos como privados. 2. El ámbito de aplicación del registro abarca tanto la hospitalización como las modalidades asistenciales de hospitalización a domicilio, hospital de día médico, cirugía ambulatoria, procedimientos ambulatorios de especial complejidad y urgencias.
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eli/es/rd/2015/02/06/69#art-3