Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 22 jul 2023
A la entrada en vigor del presente real decreto, queda sin efectos el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras.
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