Art. [preambulo]
En vigor desde 5 ago 2021
El artículo 12 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, al regular los principios rectores de la actuación formativa y docente de las profesiones sanitarias, establece como uno de dichos principios la revisión permanente de las enseñanzas en el campo sanitario, actualizando y adecuando los conocimientos de los profesionales a la evolución científica y técnica y a las necesidades sanitarias de la población.
Las necesidades de atención de la salud mental durante la infancia y la adolescencia por parte del personal especialista médico, en un ámbito que se caracteriza por su constante evolución, y su desarrollo armónico con los sistemas formativos de los países de nuestro entorno, son las razones fundamentales que han determinado que el Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, proceda a la creación de la especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, con sujeción a los requisitos que en materia de formación de especialistas se contienen en Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamen to (UE) n.º 1024/201 2 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
Asimismo, se actualizan determinados aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría, definiendo su perfil profesional, ámbito de actuación y modelo formativo, permitiendo así una mejora de la formación y de las competencias de estos especialistas en Ciencias de la Salud.
Estas dos especialidades médicas se integran en los equipos multidisciplinares de las redes de salud mental en las que intervienen otros profesionales sanitarios, como son el personal psicólogo especialista en Psicología Clínica y enfermero especialista en Enfermería de Salud Mental.
La necesaria adecuación a la demanda asistencial de la población infantil y adolescente, así como la evolución de los conocimientos científicos son las razones fundamentales que han determinado que, haciendo uso de la competencia prevista en el artículo 16 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, se proceda a la creación y modificación de determinados títulos de especialista. Dichos cambios han determinado, por un lado, la actualización del catálogo de especialidades contenido en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud, y por otro, la necesidad de sentar las bases para que, al amparo de lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, los Ministerios de Universidades y de Sanidad desarrollen las vías transitorias de acceso de los profesionales al nuevo título de especialista mediante la acreditación de su competencia en el ámbito de la nueva especialidad.
Consecuentemente con lo anterior, se modifican los anexos I y II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Este real decreto estaba incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2018, que fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros el 7 de diciembre de 2017.
En cuanto al contenido y tramitación del presente real decreto, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, la norma se adecúa al principio de necesidad y eficacia puesto que es el instrumento idóneo y único posible para llevar a cabo la regulación que pretende introducir en el ordenamiento jurídico. Del mismo modo, es acorde con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para el cumplimiento del objetivo previamente mencionado, y con el de seguridad jurídica, puesto que es congruente con la legislación estatal sobre la materia.
En cumplimiento del principio de transparencia, en el proceso de elaboración de esta norma se han sustanciado los trámites preceptivos de consulta pública previa y de información pública. Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y ha sido informado por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el Comité Consultivo y por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, así como por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España y por el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.
Por último, con respecto al principio de eficiencia, este real decreto contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes, en condiciones de igualdad con el resto de especialidades en Ciencias de la Salud.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y del Ministro de Universidades, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 2021,
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Proeli/es/rd/2021/08/03/689#preambulo-pr