Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 5 ago 2021
Se mantienen los derechos profesionales y de cualquier otro tipo, inherentes al título de especialista en Psiquiatría, a quienes hubiesen obtenido dicho título mediante la formación como especialista a través de un programa formativo anterior al previsto en el artículo 4.2 de este real decreto.
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