Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 5 ago 2022
El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, queda modificado como sigue: Uno. En la columna de oferta asistencial del cuadro de clasificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios del anexo I se añade después de la unidad asistencial «U. 102. Medicina Legal y Forense» e inmediatamente anterior a la «U.900 Otras unidades asistenciales»: «U.103. Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia.» Dos. El apartado de la oferta asistencial del anexo II se modifica para adecuar el contenido del servicio o unidad asistencial U.69 e incorporar un nuevo servicio o unidad asistencial U.103, que quedan redactados de la forma siguiente: «U.69. Psiquiatría: unidad asistencial en la que un médico especialista en Psiquiatría es responsable de realizar el estudio, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales y del comportamiento de los pacientes adultos.» «U. 103. Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia: unidad asistencial en la que un médico especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia es responsable de realizar el estudio, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales incluidos los trastornos del neurodesarrollo y del comportamiento, que afectan a los niños, a los adolescentes y a sus familias.»
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