Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 31 dic 2020
1. Corresponderá a la Subsecretaría de Hacienda desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos, de las unidades directamente dependientes y de los organismos adscritos. 2. Como órgano directivo directamente dependiente de la persona titular del Ministerio, corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda la dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del departamento y de las Consejerías de Finanzas en el exterior, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, así como la asistencia a la persona titular del Ministerio en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento y de los organismos públicos adscritos. 3. Especialmente, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones: a) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual del ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y, en su caso, la tramitación de sus modificaciones. b) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno. c) Las relaciones administrativas con los organismos públicos adscritos al Ministerio a través de la Subsecretaría. d) La dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el departamento. e) Las funciones relativas al desarrollo, el mantenimiento y gestión de los sistemas de información de los servicios comunes del Ministerio, del centro departamental de atención a usuarios y la gestión, en su caso, de las redes internas de comunicaciones. f) La gestión y administración de los recursos humanos del departamento y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal, así como el establecimiento de los planes de formación del personal y la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales. g) La gestión de medios materiales del departamento, del registro general del ministerio, así como de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los de régimen interior. h) La adquisición de bienes materiales y la contratación de servicios, así como la planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras; la tramitación de los expedientes de contratación de obras y el mantenimiento y conservación de los edificios de los servicios centrales del departamento; el mantenimiento del inventario de los inmuebles afectos al departamento, la gestión financiera y de tesorería de los créditos presupuestarios de los servicios comunes. i) La tramitación de los expedientes de arrendamiento de inmuebles cuya gestión corresponda a la Subsecretaría del Departamento, tanto de los servicios centrales como de las diferentes Delegaciones de Economía y Hacienda. j) La coordinación de las diferentes Delegaciones de Economía y Hacienda en la gestión de sus recursos y el ejercicio de sus funciones. k) Asistir a la persona titular del Ministerio en el control de eficacia del ministerio y sus organismos públicos. l) Determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo en el ámbito del departamento. m) La coordinación de las distintas cajas pagadoras del departamento a través de la unidad central. n) La dirección de la gestión recaudatoria de los recursos públicos no tributarios ni aduaneros. ñ) Las funciones que correspondan al Ministerio de Hacienda en relación con el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, que no estén atribuidas a otros órganos. 4. Corresponde a los Órganos directivos de la Subsecretaría de Hacienda, así como a sus entidades u organismos dependientes o vinculados, responsables de la información económico-financiera que corresponda proveer al Ministerio de Hacienda en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, su normativa de desarrollo, la normativa de la Unión Europea y el resto de la normativa económico-financiera que resulte aplicable, la remisión de dicha información a efectos de su publicación a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas en los términos previstos reglamentariamente. 5. De la Subsecretaría de Hacienda dependen directamente los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General Técnica. b) La Dirección General del Patrimonio del Estado. c) La Inspección General. d) La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. 6. Está adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, con rango de Subsecretaría, la Intervención General de la Administración del Estado. 7. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, con nivel orgánico de Subdirección General, existirá un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Subsecretaría, que, además, ejercerá la interlocución institucional y la coordinación en materia de igualdad, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Inspección General en el artículo 16.1.n). 8. También dependerán directamente de la Subsecretaría los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General: a) El Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, al que corresponde la coordinación de los órganos que se relacionan en el apartado 9, así como el ejercicio de las funciones a que se refiere las letras i) y m) del apartado 3. b) La Oficina Presupuestaria, que desarrollará las funciones a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias. 9. Igualmente, dependen de la Subsecretaría los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo f) del apartado 3. b) La Oficialía Mayor, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos g) y h) del apartado 3. c) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo e) del apartado Depende igualmente, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Coordinación Territorial, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo j) y n) del apartado 3. 10. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de Subdirección General: a) La Abogacía del Estado en el Departamento, en la que se integran orgánicamente las que asumen el asesoramiento jurídico de las Secretarías de Estado del ministerio. b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Hacienda, a cuyo frente existirá un Interventor Delegado Jefe y que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, las dos primeras con rango de Subdirección General. 11. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales está adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría. 12. Quedan adscritos al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría, los siguientes organismos públicos: a) El Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos. b) La Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. c) El Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado. 13. Las Delegaciones de Economía y Hacienda dependerán orgánicamente de la Subsecretaría de Hacienda, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con la naturaleza de los cometidos desarrollados. La estructura y funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda se regulan por lo establecido en los artículos 18 a 22 del presente real decreto, así como en el resto de normativa que les resulte aplicable. 14. Los Consorcios de Zona Franca están adscritos al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría, la cual podrá crear grupos de coordinación de los Delegados especiales del Estado en los Consorcios de Zona Franca. 15. El Consorcio de la Zona Especial Canaria, se adscribe al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. 16. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación se adscribe al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría con independencia funcional y orgánica y a efectos puramente organizativos y presupuestarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y estará integrada por un presidente y cuatro vocales. Se modifica por el .5 a 8 del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17345

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eli/es/rd/2020/07/21/689#art-12