Art. Disposición transitoria tercera
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Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 14 abr 1978
Continuará en vigor el Decreto sobre Zona Militar de Costas y Fronteras de 15 de febrero de 1933 y demás disposiciones complementarias del mismo, hasta la publicación de los Decretos a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento, los cuales irán sustituyendo a medida que se publiquen, a las antedichas disposiciones.
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