Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 14 abr 1978
Para la efectividad de lo establecido en la disposición transitoria anterior, los Delegados de Hacienda remitirán a los Registradores de la Propiedad relación de contribuyentes por Territorial y descriptivas de las fincas. Los Registradores comprobarán en el índice y, en su caso, en los libros principales, si las fincas figuran inscritas a favor de persona física o jurídica extranjera, conforme a lo prevenido en el artículo 41 de este Reglamento. En caso afirmativo lo harán constar por nota al margen de las corrientes inscripciones. Si no estuviesen inscritas las fincas o no figurara como titular de las mismas la persona física o jurídica extranjera, lo comunicará al Delegado de Hacienda para que aplique el recargo de la Contribución Territorial a que se refiere la Disposición Transitoria anterior.
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