Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 14 abr 1978
Hasta que se efectúe por el Ministerio de Defensa la delimitación de la zona próxima de seguridad de cada instalación, que establece el artículo 11.2 de este Reglamento, se mantendrán las actuales delimitaciones de las zonas polémicas y de aislamiento.
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eli/es/rd/1978/02/10/689#disposicion-transitoria-cuarta