Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 14 abr 1978
Los preceptos de este Reglamento por los que se exigen autorizaciones del Ministerio de Defensa o autoridades, militares se aplicarán sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en su caso y conforme a otras normas vigentes deban otorgar los Departamentos ministeriales civiles y otros Organismos de la Administración del Estado, provincia o municipio, siendo de aplicación en estos supuestos el principio de unidad de expediente a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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