Art. Artículo único

Art. Artículo único

1 / 111
En vigor desde 14 abr 1978
Se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que a continuación se inserta. El Reglamento entrará en vigor en la fecha de su publicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/02/10/689#articulo-unico