Art. 99
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 99

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En vigor desde 14 abr 1978
Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada a que se refiere el artículo 93 sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía correspondiente.
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eli/es/rd/1978/02/10/689#art-99