Art. 98
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Art. 98

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En vigor desde 14 abr 1978
Dicha Autoridad, antes de tomar acuerdo firme, y oída la Asesoría Jurídica o Auditoría, según corresponda, podrá disponer la devolución del expediente al Instructor, para la práctica, con notificación al interesado, de diligencias o pruebas que se consideren necesarias para el completo conocimiento del asunto. De estimarse completo, dictará la resolución que proceda o la elevará al que competa la decisión; si fuere órgano superior, para su resolución.
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eli/es/rd/1978/02/10/689#art-98