Art. 97
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Art. 97

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En vigor desde 14 abr 1978
Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el Instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará igualmente a los interesados para que en el plazo de otros ocho días puedan alegar cuanto consideren conveniente en su descargo. Terminado el procedimiento, se remitirá con todo lo actuado a la Autoridad que ordenó su incoación.
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eli/es/rd/1978/02/10/689#art-97