Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 93
94 / 111En vigor desde 14 abr 1978
1. Contra las sanciones impuestas por las Autoridades militares a que se refiere el párrafo 1 del artículo anterior, cabrá el recurso de alzada ante el Ministro de Defensa, el cual habrá de interponerse en el plazo de quince días.
2. Las resoluciones que se dicten para poner fin a estos recursos de alzada no serán susceptibles de nuevo recurso en vía administrativa. Tampoco cabrá, en vía administrativa, recurso alguno contra las sanciones impuestas por el propio Ministro o por el Consejo de Ministros.
3. Contra las resoluciones que, conforme al párrafo anterior agoten la vía administrativa podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa, salvo cuando se trate de discutir cuestiones que están expresamente exceptuadas de dicha jurisdicción conforme al artículo segundo b) de su Ley de 27 de diciembre de 1955.
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Proeli/es/rd/1978/02/10/689#art-93