Art. 90
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 90

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En vigor desde 14 abr 1978
Las obligaciones, servidumbres y limitaciones de todo orden que, como consecuencia de la Ley y este Reglamento resulten para las obras y servicios públicos serán objeto de la adecuada compensación en los términos que establezca el Consejo de Ministros.
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eli/es/rd/1978/02/10/689#art-90