Art. 79
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 79

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En vigor desde 14 abr 1978
1. Las autorizaciones a que se refiere el artículo 37, si los interesados fueren personas físicas, deberán solicitarse por aquéllos mediante instancia dirigida al Ministro de Defensa en la que harán constar su nacionalidad, circunstancias personales, tiempo y lugar de permanencia en España y cuantos datos estimen convenientes para justificar su petición. 2. El solicitante deberá acompañar a dicha instancia: a) Fotocopia del pasaporte y de la tarjeta de residencia, si la tuviere, y demás justificantes de sus circunstancias personales. b) Certificación acreditativa de su conducta y antecedentes, expedida por la Autoridad competente del lugar de su residencia habitual. c) Croquis de situación en escala comprendida entre 1/5.000 y 1/25.000, y plano de la finca en escala no inferior a 1/500, así como el correspondiente anteproyecto o proyecto y la memoria explicativa, en su caso, si se tratara de obras o construcciones. 3. Si alguno de los documentos a que se refieren las letras a) y b) del número anterior, estuvieren redactados en idioma extranjero, se acompañará su traducción al español, debiendo una y otros, así como las fotocopias del pasaporte y de la tarjeta de residencia, hallarse convenientemente legalizados.
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eli/es/rd/1978/02/10/689#art-79