Art. 68
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Disposiciones comunes

Art. 68

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En vigor desde 14 abr 1978
Los trabajos de mera conservación o incluso reparación de obras e instalaciones existentes en zonas declaradas de interés para la Defensa Nacional, podrán ejecutarse sin autorización del Ministerio de Defensa, siempre que con ello no se varíe su disposición o emplazamiento y sin perjuicio de las facultades de vigilancia e inspección militar establecidas en este Reglamento.
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eli/es/rd/1978/02/10/689#art-68