Art. 66
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De los particulares

Art. 66

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En vigor desde 14 abr 1978
Terminadas las obras, instalaciones o trabajos sin reparo alguno, el personal inspector que haya intervenido en su control o vigilancia lo pondrá en conocimiento de la Autoridad regional respectiva, levantándose acta que firmará con el titular de la autorización, y en la que se hará constar que se han cumplido las condiciones de la misma.
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eli/es/rd/1978/02/10/689#art-66