Art. 63
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De los particulares

Art. 63

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En vigor desde 14 abr 1978
Si el Inspector o Inspectores designados al efecto observaren que la ejecución de los trabajos no se ajusta a las condiciones de la autorización concedida, lo comunicarán sin demora a la Autoridad que hizo la designación, especificando en su informe las modificaciones introducidas, su importancia y la influencia que a su juicio pudieran tener sobre la zona desde el punto de vista de la Defensa.
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eli/es/rd/1978/02/10/689#art-63