Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De los particulares
Art. 61
62 / 111En vigor desde 14 abr 1978
Un ejemplar de la instancia y demás documentos a que se refiere el artículo anterior se elevará por la Autoridad regional con su informe, dentro de un plazo no superior a dos meses, a través del Jefe de Estado Mayor del Ejército respectivo, al Ministro de Defensa, quien acordará lo que proceda en el plazo de treinta días.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/02/10/689#art-61