Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De las Entidades oficiales
Art. 59
60 / 111En vigor desde 14 abr 1978
Los plazos previstos en los artículos 50.1 y 51.3 se considerarán ampliados en quince días en el caso de tratarse de proyectos que afecten a las provincias insulares.
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Proeli/es/rd/1978/02/10/689#art-59