Art. 50
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De las Entidades oficiales

Art. 50

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En vigor desde 14 abr 1978
1. El Ministerio de Defensa, en un plazo máximo de dos meses, manifestará al remitente las objeciones que, en su caso, considera necesario formular al proyecto o anteproyecto presentado, el cual pasará a definitivo y podrá ser puesto en ejecución si el Ministerio proponente aceptara las referidas objeciones en su totalidad. 2. En otro caso, el Ministerio autor del proyecto o anteproyecto notificará al de Defensa, en el plazo de un mes, las dificultades que impidan la aceptación de las objeciones formuladas, a fin de que, previa consideración del asunto conjuntamente por ambos Ministerios, en un plazo de otro mes, pueda resolverse de mutuo acuerdo y, de no conseguirlo, se eleve el asunto al Consejo de Ministros para su resolución definitiva. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 115, de 15 de mayo de 1978. Ref. BOE-A-1978-12999
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eli/es/rd/1978/02/10/689#art-50