Art. 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 14 abr 1978
Se denominan zonas de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros aquellas que, por exigencias de la Defensa Nacional o del libre ejercicio de las potestades soberanas del Estado, resulte conveniente prohibir, limitar o condicionar la adquisición de la propiedad y demás derechos reales sobre bienes inmuebles por personas físicas o jurídicas de nacionalidad o bajo control extranjero, con arreglo a lo dispuesto en la Ley, que este Reglamento de ejecución desarrolla.
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eli/es/rd/1978/02/10/689#art-4