Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 39
40 / 111En vigor desde 14 abr 1978
1. Será igualmente exigible la autorización militar en todos los casos que previene el artículo 37 de este Reglamento a las sociedades españolas cuyo capital pertenezca a personas físicas o jurídicas extranjeras en proporción superior al 50 por 100.
2. Para determinar el porcentaje de inversión extranjera en una sociedad española se estará a lo dispuesto en los artículos 7, 32 y demás concordantes del Reglamento de Inversiones Extranjeras, aprobado por Decreto 3022/1974, de 31 de octubre, cuyas normas serán aplicables en cuanto sea preciso como supletorias del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/02/10/689#art-39