Art. 36
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

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En vigor desde 14 abr 1978
1. No obstante lo dispuesto en el número 1 del artículo anterior, excepcionalmente podrá el Gobierno, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 32.2, hacer extensivas las disposiciones de este capítulo a determinadas poblaciones no fronterizas o a sus zonas de ensanche, o fijar un límite máximo de superficie por adquirente. 2. Igualmente podrá el Gobierno, en la misma forma, con idénticos requisitos y dentro del límite del 15 por 100 establecido en el artículo 33.1, fijar porcentajes máximos de propiedades y otros derechos reales dentro de cada zona de acceso restringido a la propiedad.
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eli/es/rd/1978/02/10/689#art-36