Art. 34
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 34

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En vigor desde 14 abr 1978
1. En los edificios en régimen de propiedad horizontal el máximo de superficie computable a los efectos del artículo 32 será el correspondiente al de la totalidad del solar o terreno en el que esté situado el edificio en su conjunto, aunque la suma de la superficie de los distintos pisos o apartamentos independientes propiedad de extranjeros supere a la de dicho solar o terreno. 2. Quedarán asimismo excluidas del cómputo las fincas gravadas con aquellas servidumbres que, por su propia naturaleza, no permitan su exacta localización ni la medición de la superficie realmente afectada por su ejercicio. Cuando la localización y la medición sean posibles, únicamente se computará la superficie concreta afectada por el ejercicio real o posible de la servidumbre.
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eli/es/rd/1978/02/10/689#art-34