Art. 31
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Disposiciones comunes

Art. 31

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En vigor desde 14 abr 1978
A la Autoridad jurisdiccional del Ejército del que dependa o al que haya sido adscrita la instalación, corresponderá, en cuanto a sus zonas de seguridad se refiere, las atribuciones previstas en el artículo 8 de este Reglamento.
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eli/es/rd/1978/02/10/689#art-31