Art. 30
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Disposiciones comunes

Art. 30

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En vigor desde 14 abr 1978
1. A los efectos de este capítulo, el Ministerio de Defensa comunicará a los Ayuntamientos en que radiquen las instalaciones la existencia y perímetro de las zonas correspondientes, así como las limitaciones inherentes a las mismas, para su traslado a los propietarios afectados, debiendo hacer la misma notificación en forma directa a los titulares de las obras o servicios públicos existentes, en la zona. 2. La comunicación establecida por el párrafo anterior hará innecesaria la publicación de las clasificaciones y delimitaciones a que se refieren los artículos 8.2 y 12.2.
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eli/es/rd/1978/02/10/689#art-30