Art. 23
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De las zonas de seguridad de las instalaciones militares§ Subsección B. Instalaciones del grupo segundo

Art. 23

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En vigor desde 14 abr 1978
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, se regirán por las normas especificas vigentes en la actualidad, o las que en el futuro se dicten, las servidumbres y demás limitaciones del dominio relativas a estaciones de radar y T. S. H., aeródromos, instalaciones submarinas, las dedicadas a la investigación y utilización del espacio exterior y las instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea y comunicaciones que afecten a las mismas.
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eli/es/rd/1978/02/10/689#art-23