Art. 2
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 14 abr 1978
Se denominan zonas de interés para la Defensa Nacional las extensiones de terreno, mar o espacio aéreo que así se declaren en atención a que constituyan o puedan constituir una base permanente o un apoyo eficaz de las acciones ofensivas o defensivas necesarias para tal fin.
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eli/es/rd/1978/02/10/689#art-2