Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 8
8 / 23En vigor desde 23 jul 2020
1. De conformidad con lo previsto en el párrafo e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, el umbral 1 de renta familiar para el curso 2020-2021 se fijará en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional financiará las becas sujetas al extremo inferior del intervalo recogido en la siguiente tabla, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta. Las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la comunidad autónoma convocante:
Número de miembros de la familia Intervalo (euros) Familias de un miembro. Entre 8.422 y 8.871 Familias de dos miembros. Entre 12.632 y 13.306. Familias de tres miembros. Entre 16.843 y 17.742. Familias de cuatro miembros. Entre 21.054 y 22.177 Familias de cinco miembros. Entre 24.423 y 25.726. Familias de seis miembros. Entre 27.791 y 29.274. Familias de siete miembros. Entre 31.160 y 32.822 Familias de ocho miembros. Entre 34.529 y 36.371.
A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.368 y 3.548 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
2. El umbral 2 de renta familiar para el curso 2020-2021 será el recogido en la siguiente tabla:
Número de miembros de la familia Umbral (euros) Familias de un miembro. 13.236 Familias de dos miembros. 22.594 Familias de tres miembros. 30.668 Familias de cuatro miembros. 36.421 Familias de cinco miembros. 40.708 Familias de seis miembros. 43.945 Familias de siete miembros. 47.146 Familias de ocho miembros. 50.333
A partir del octavo miembro se añadirán 3.181 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
3. De conformidad con lo previsto en el párrafo e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, el umbral 3 de renta familiar para el curso 2020-2021 se fijará en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional financiará las becas sujetas al extremo inferior del intervalo recogido en la siguiente tabla, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta. Las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la comunidad autónoma convocante:
Número de miembros de la familia Intervalo (euros) Familias de un miembro. Entre 14.112 y 14.826. Familias de dos miembros. Entre 24.089 y 25.308. Familias de tres miembros. Entre 32.697 y 34.352. Familias de cuatro miembros. Entre 38.831 y 40.796. Familias de cinco miembros. Entre 43.402 y 45.598. Familias de seis miembros. Entre 46.853 y 49.224. Familias de siete miembros. Entre 50.267 y 52.810. Familias de ocho miembros. Entre 53.665 y 56.380.
A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.391 y 3.562 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
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Proeli/es/rd/2020/07/21/688#art-8