Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 23 jul 2020
1. El importe que resulte de la concesión de las becas y ayudas al estudio establecidas en los artículos 3 y 4 de este real decreto se incrementará en una de las siguientes cuantías adicionales, conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución: a) Las personas beneficiarias de becas y ayudas al estudio con domicilio familiar en la España insular o en Ceuta o Melilla que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 442 euros más sobre la cuantía de las becas y ayudas al estudio que les hayan correspondido. b) Esta cantidad adicional será de 623 euros para los becarios con domicilio familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma, Menorca, Ibiza y Formentera. c) En el caso de que el estudiante tenga que desplazarse entre las islas Baleares o las islas Canarias y la Península Ibérica, las cantidades a que se refieren los párrafos a) y b) anteriores serán de 888 y 937 euros, respectivamente. 2. Las cuantías adicionales indicadas en el apartado anterior serán también aplicables a los estudiantes matriculados en centros universitarios de educación a distancia o centros oficiales de Bachillerato a distancia que residan en territorio insular que carezca de centro asociado o colaborador.
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eli/es/rd/2020/07/21/688#art-6