Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 23 jul 2020
1. Los recursos asignados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para la convocatoria del curso escolar 2020-2021 de becas y ayudas al estudio de carácter general, a excepción de aquellos que se destinen a compensar las becas de matrícula, se aplicarán en primer lugar a la cobertura de las becas básicas y de las cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia en el rendimiento académico del solicitante según lo indicado en los artículos 3 y 4, así como de las cuantías adicionales previstas en el artículo 6, de las cuantías adicionales previstas en la disposición adicional primera, y de los importes de las cuantías variables mínimas indicadas tanto en los artículos 3.3, 3.4 y 4.3 de este real decreto, como en los artículos 12, 18.1, 19.1, 20.1, 22.2, 26 y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre. El importe que, en su caso, reste tras realizar las operaciones indicadas en el párrafo anterior, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias, se asignará a la cobertura de la cuantía variable, que se distribuirá entre los solicitantes en función de la renta familiar y del rendimiento académico de los estudiantes, mediante la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre. Los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades determinarán de forma conjunta el porcentaje de dicho importe que se destinará a cuantía variable que corresponda, por una parte, a los estudiantes universitarios, de enseñanzas artísticas superiores y de estudios religiosos superiores y, por otra, a los demás estudiantes no universitarios. Para la concesión de la cuantía variable, la renta del solicitante no podrá superar el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto. 2. El importe reservado para compensar las becas de matrícula se abonará una vez que se reciba en el Ministerio de Educación y Formación Profesional la información de las universidades sobre precios públicos devengados por los becarios a los que corresponda la beca de matrícula, sin perjuicio de la posibilidad de realizar pagos a cuenta a las universidades.
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eli/es/rd/2020/07/21/688#art-5