Art. [preambulo]

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En vigor desde 22 jul 2023
I Año tras año, las inundaciones en Europa y en España constituyen el riesgo natural que a lo largo del tiempo ha producido los mayores daños tanto materiales como en pérdida de vidas humanas, por lo que la lucha contra los efectos negativos de las inundaciones ha sido desde hace muchos años una constante en la política de aguas y de protección civil. En el ámbito europeo, ha sido objeto de desarrollo específico mediante la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, incorporada al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, los cuales establecieron tres fases esenciales en la implantación de esta directiva, ya realizadas en el primer ciclo de planificación frente al riesgo de inundación y que se materializaron, en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, con la aprobación del Real Decreto 18/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla, y por el Real Decreto 20/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental y de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental. Por su parte, los planes de gestión del riesgo de inundación se aprobaron en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias por el Real Decreto 19/2016, de 15 de enero, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa; el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; del Guadalete y Barbate; y de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, que no obstante fueron anulados por Sentencia de 11 de julio de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, estos dos últimos, permaneciendo vigente el del Tinto, Odiel y Piedras; el Real Decreto 159/2016, de 15 de abril, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears; y el Real Decreto 126/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña. II El artículo 21 del citado Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, establece que esta planificación del riesgo de inundación se actualizará y revisará cada 6 años a partir de las siguientes fases: – La evaluación preliminar del riesgo de inundación (en adelante, EPRI) se actualizará a más tardar el 22 de diciembre de 2018, y a continuación cada seis años. – Los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo de inundación se revisarán, y si fuese necesario, se actualizarán a más tardar el 22 de diciembre de 2019 y, a continuación cada seis años. – Los planes de gestión del riesgo de inundación se revisarán y se actualizarán a más tardar el 22 de diciembre de 2021 y, a continuación, cada seis años. Siguiendo este calendario, en las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; del Guadalete y Barbate; y de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas se ha procedido a realizar la revisión y actualización tanto de la evaluación preliminar del riesgo de inundación como de los mapas de peligrosidad y riesgo asociados, remitiendo a la Comisión Europea toda la información generada. En particular, la revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación se aprobó por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de 11 de enero de 2021, tras un periodo de consulta pública de tres meses. En estos momentos, fruto de la EPRI, en las demarcaciones hidrográficas objeto de este real decreto hay identificadas, en la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras, 29 áreas de riesgo potencial significativo de inundación (en adelante, ARPSI) fluviales con un total de 162,3 km y 6 ARPSI costeras, subdivididas en 20 tramos de línea de costa con una longitud total de 45,4 km; en la demarcación hidrográfica del Guadalete y Barbate, 30 ARPSI de origen fluvial con una longitud total de 369,9 km y 19 ARPSI costeras que suman un total de 113,2 km; y en la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, 160 ARPSI de origen fluvial con una longitud total de 806,3 km y 66 ARPSI costeras con una longitud total de 239 km. Todas ellas disponen de los correspondientes mapas de peligrosidad y riesgo de inundación publicados en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. La tercera fase del ciclo de gestión del riesgo de inundación ha consistido en la revisión y actualización de los Planes de gestión del riesgo de inundación (en adelante, PGRI), que en este segundo ciclo además, conforme al artículo 21.4 del citado Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, deben contemplar las posibles repercusiones del cambio climático y cuyo contenido se centra en la prevención, protección y preparación, incluidos la previsión de inundaciones y los sistemas de alerta temprana, teniendo en cuenta las características de la cuenca o subcuenca hidrográfica considerada y estar coordinados con los planes hidrológicos de cuenca. El artículo 13 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, establece el procedimiento de elaboración y aprobación de estos Planes, en virtud del cual los distintos organismos de cuenca y las administraciones competentes en las cuencas intracomunitarias, con la cooperación del Comité de Autoridades Competentes u órgano equivalente en las cuencas intracomunitarias, coordinadamente con las autoridades de Protección Civil, han integrado en sus respectivos PGRI los programas de medidas elaborados por cada administración competente, garantizando la adecuada coordinación y compatibilidad entre los mismos para alcanzar los objetivos del PGRI y les han dotado del contenido establecido en la parte A del anexo del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, y del contenido que la parte B del anexo establece para su actualización y revisión. III Los Planes de gestión del riesgo de inundación, junto con sus programas de medidas y la correspondiente documentación ambiental, se sometieron a información pública de acuerdo con los períodos abiertos de consulta pública por la Junta de Andalucía. Los PGRI de las demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras, y del Guadalete y Barbate se sometieron a consulta e información pública entre el 9 de diciembre de 2021 y el 7 de marzo de 2022 y el PGRI de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas desde el 3 de marzo de 2022 y hasta el 2 de junio de 2022. Una vez finalizada la consulta pública y analizadas las propuestas, observaciones y sugerencias aportadas, la propuesta definitiva de los planes de gestión del riesgo de inundación, con la conformidad del Comité de Autoridades Competentes en su sesión celebrada el 20 de diciembre de 2022, fue sometida al informe preceptivo y favorable del Consejo del Agua de la Demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras, en su sesión de 23 de enero de 2013; al informe preceptivo y favorable del Consejo del Agua de la Demarcación hidrográfica del Guadalete y Barbate, en su sesión del 25 de enero de 2023; y al informe preceptivo y favorable del Consejo del Agua de la Demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas en su sesión del 26 de enero de 2023. Por su parte, la Comisión de Protección Civil de Andalucía informó favorablemente los planes de gestión del riesgo de inundación con fecha 5 de diciembre 2022. La revisión de los Planes se ha elevado al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía que, con fecha 25 de abril de 2023, acuerda la aprobación inicial de los Planes junto con sus programas de medidas y su remisión al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su aprobación. Previamente a su aprobación, estos PGRI han sido informados por el Consejo Nacional del Agua, con fecha 29 de junio de 2023 y por el Consejo Nacional de Protección Civil con fecha 3 de julio de 2023. En relación con su coordinación con el Plan hidrológico de cuenca, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, los PGRI se han redactado de forma coordinada con los Planes hidrológicos, incluyendo, un resumen del estado y los objetivos ambientales de cada masa de agua con riesgo potencial significativo por inundación, compatibilizando las medidas incluidas en ambos planes en cada una de las demarcaciones objeto de este real decreto. En relación con la evaluación ambiental estratégica de los PGRI objeto de este real decreto, de acuerdo con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, todo el proceso ha sido elaborado conjuntamente, y en coordinación con los Planes hidrológicos de cuenca, formulándose la declaración ambiental estratégica, en fecha 23 de febrero de 2023, que ha sido tenida en cuenta en la versión final de cada uno de los PGRI, debiendo procederse a la remisión en el plazo de quince días hábiles, desde la publicación de la presente aprobación, al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la documentación indicada en el artículo 38.7, de la citada Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. IV El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Así mismo, se dicta también en virtud del artículo 149.1.23.ª, que reserva al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y del Ministro del Interior, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023, DISPONGO:
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