Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 22 jul 2023
Los Planes de gestión del riesgo de inundación que se aprueban por este real decreto deberán volver a ser revisados y actualizados, incluidos los componentes previstos en el anexo B del Real Decreto 903/2010, de 9 julio, a más tardar el 22 de diciembre de 2027, y a continuación cada seis años.
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