Art. 1
1 / 7En vigor desde 5 ago 2021
1. Con vigencia para el periodo comprendido desde el día 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2025, ambos inclusive, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, excepto la correspondiente al primer empleo de cada escala, será la siguiente:
Escala Empleo 2021/2022 2022/2023 2023/2024 2024/2025 Oficiales. Teniente General. 5 5 5 5 General de División. 8 8 8 9 General de Brigada. 22 22 23 24 Coronel. 127 130 133 137 Teniente Coronel. 231 237 247 259 Comandante. 334 374 400 470 Capitán. 357 419 519 619 Facultativa Superior Ley 42/1999. Coronel. 2 4 4 4 Teniente Coronel. 9 9 11 14 Comandante. 34 34 33 27 Capitán. 2 2 0 0 Oficiales Ley 42/1999. Teniente Coronel. 58 58 58 58 Comandante. 124 124 124 124 Capitán. 536 536 536 536 Facultativa Técnica Ley 42/1999. Comandante. 5 12 19 26 Capitán. 30 20 13 6 Suboficiales. Suboficial Mayor. 60 65 72 80 Subteniente. 594 614 636 659 Brigada. 1.034 1.069 1.104 1.154 Sargento Primero. 2.096 2.156 2.236 2.316 Cabos y Guardias. Cabo Mayor. 80 93 106 120 Cabo Primero. 6.440 6.565 6.715 6.940 Cabo. 1.200 1.200 1.200 1.200
La distribución que se hace por periodos anuales entrará en vigor el 1 de julio y estará vigente hasta el 30 de junio del año siguiente.
2. Cuando se designe a un Oficial General para ocupar cargos en el ámbito de los órganos centrales u organismos autónomos de los Ministerios de Defensa y del Interior o en organizaciones internacionales, así como en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales que conlleven el cese en el destino, en la Casa de Su Majestad el Rey, en la Presidencia del Gobierno o en departamentos ministeriales, se considerará plantilla adicional, salvo que estén específicamente asignados al Cuerpo de la Guardia Civil.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/08/03/687#art-1