Art. 9

Art. 9

9 / 15
En vigor desde 23 jul 2020
1. La cuantía de la subvención se establece en 40 euros por animal, con un máximo de 500 animales por explotación, teniendo en cuenta a estos efectos que el límite previsto en el apartado siguiente opera respecto de cada persona física o jurídica, con independencia del número de explotaciones de las que sea titular. 2. Si un beneficiario ha recibido por cualquier concepto otras subvenciones o ayudas de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que, sumadas a la cuantía que pudiera corresponderle en virtud del presente real decreto, excediera del importe establecido en el artículo 3 del citado Reglamento en cualquier período dentro del ejercicio fiscal 2020 y en los dos anteriores, el importe de la subvención prevista en este real decreto se reducirá de manera proporcional hasta no exceder el citado límite. 3. Las subvenciones previstas en este real decreto serán compatibles con cualesquiera otras procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total no supere el coste de la actividad subvencionada ni la cuantía prevista en el apartado anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/07/21/687#art-9