Art. 1
1 / 15En vigor desde 23 jul 2020
1. Este real decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector porcino ibérico para reducir la oferta de animales en el año 2020.
2. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, señalados en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Las presentes subvenciones se concederán exclusivamente en el ejercicio 2020.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/07/21/687#art-1