Art. Disposición final segunda
4 / 74En vigor desde 31 jul 2002
El presente Real Decreto entrará en vigor el 31 de julio de 2002.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/07/12/687#disposicion-final-segunda