Art. 47
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCASTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 47

52 / 74
En vigor desde 31 jul 2002
1. La solicitud para el restablecimiento de un derecho deberá presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el cese del impedimento. La solicitud se presentará ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma frente al que se hubiera incumplido el plazo determinante de la pérdida del derecho. 2. La solicitud de restablecimiento deberá incluir: a) Nombre y dirección del solicitante o titular de la marca cuyo restablecimiento se solicita. b) Si procede, nombre y dirección del representante. c) Plazo o trámite incumplido. d) Si procede, acuerdo y fecha de la extinción del derecho y de su publicación o notificación. e) Fecha de cese del impedimento. f) Motivos del incumplimiento, justificación, pruebas y alegaciones en apoyo de la pretensión. g) Firma del interesado o de su representante. h) Justificante del abono de la tasa de restablecimiento de derechos. 3. Con la solicitud de restablecimiento del derecho deberá cumplirse el trámite omitido, acompañándose la formalización del acto o la solicitud, escrito o documentación que se omitió en su día en dicho trámite y cuya ausencia determinó la pérdida del derecho.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/07/12/687#art-47