Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS›Título TÍTULO IV
Art. 33
38 / 74En vigor desde 31 jul 2002
1. La solicitud de inscripción en el Registro de Marcas de los demás actos y derechos inscribibles contemplados en el artículo 46.2 de la Ley 17/2001, salvo la hipoteca mobiliaria que se regirá por sus disposiciones específicas, se ajustará a los requisitos y condiciones previstas en los artículos 30 y 31 de este Reglamento, debidamente adecuados a la naturaleza del acto o derecho a inscribir. La solicitud de inscripción de opciones de compra o constitución de derechos reales deberá, además, acompañarse de documento público, conforme a lo previsto en el artículo 49.4 de la Ley 17/2001.
2. En el supuesto de inscripción de embargos u otras medidas de ejecución forzosa o cuando la marca esté afectada por un procedimiento de quiebra o similar, la solicitud de inscripción en el Registro de Marcas presentada por la autoridad competente no estará sujeta al pago de tasas.
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Proeli/es/rd/2002/07/12/687#art-33