Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS›Título TÍTULO IV
Art. 31
36 / 74En vigor desde 31 jul 2002
1. Cuando la transmisión no afecte a todos los productos y servicios para los que estuviera solicitada o registrada la marca, en la solicitud de inscripción de transmisión deberá indicarse esta circunstancia y especificarse los productos y servicios concretos que se transmiten. No obstante, cuando la transmisión parcial afecte a la totalidad de los productos o servicios comprendidos en una clase, bastará con indicar el número correspondiente de la clase o clases del Nomenclátor Internacional que se transmiten.
2. Con la solicitud de inscripción de la transmisión parcial deberá acompañarse la documentación prevista en el apartado 2 del artículo 46 de este Reglamento, siendo de aplicación, en lo que proceda, los demás apartados de dicho artículo.
3. La solicitud de inscripción de una transmisión parcial se ajustará a lo dispuesto en el artículo 30 de este Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/07/12/687#art-31