Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS›Título TÍTULO III
Art. 29
34 / 74En vigor desde 31 jul 2002
1. La Oficina Española de Patentes y Marcas declarará la caducidad de la marca cuando no se hubiere presentado una solicitud de renovación del registro de la marca o la misma hubiere sido presentada una vez expirados los plazos previstos en el artículo 32.3 de la Ley 17/2001.
2. Asimismo, se declarará la caducidad de la marca cuando, habiendo sido denegada la renovación, transcurrieran los plazos a que se refiere el apartado anterior sin que el interesado hubiera presentado una nueva solicitud de renovación en debida forma.
3. La Oficina Española de Patentes y Marcas publicará la declaración de caducidad en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" y cancelará el registro de la marca.
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Proeli/es/rd/2002/07/12/687#art-29