Art. 14
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCASTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 31 jul 2002
1. Cuando la Oficina Española de Patentes y Marcas fuera el órgano competente para recibir y examinar formalmente la solicitud, podrá efectuar el examen de licitud conjuntamente con el examen de forma previsto en el capítulo anterior, comunicando al solicitante mediante una única notificación tanto los defectos de forma como los de licitud que hubiera observado. 2. En el caso de efectuarse el examen conjunto, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 del presente Reglamento.
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eli/es/rd/2002/07/12/687#art-14